..este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara la ciudadana ADELNNYS VALERA, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL MURILLO VIVAS contra la ciudadana MARIA ORIANA PUGA DONOSO. Y ASI SE ESTABLECE.- Archívese el expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-