REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 4 de Diciembre de 2.006.-
196º y 147º

Visto el escrito presenta en fecha 14-11-2.006, por el abogado MANUEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en expediente N° 22.801, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera sociedad mercantil “SEGURIDAD Y TECNOLOGIA DEL CARIBE S.A” contra SOCIEDAD MERCANTIL “BINGO LAS VEGAS”, identificados en autos, mediante la cual presenta formal oposición al decreto intimatorio de fecha 8-12-2.006, observa: El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, contempla los efectos de la oposición, y al respecto se establece que cuando la oposición fuese formulada en tiempo oportuno el decreto de intimación quedaría sin efecto, y se entenderán las partes citadas parta la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes, y el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario o breve, según sea el caso por la cuantía. De tal manera, que la oposición debe entenderse como anuncio de la contradicción o rechazo. Y habiendo sido interpuesta oposición en el presente caso, ello produjo la suspensión de la ejecución y consecuencialmente la tramitación por el procedimiento ordinario.- Y así se decide.-