... En este orden de ideas, y habiendo la parte actora cumplido rigurosamente con su obligación de subsana el defecto advertido en el ya referido fallo de fecha 4-08-2014, mediante la cual declaro con lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada en el presente proceso, contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí se pronuncia advierte a las partes que con dicha actividad procesal realizada por la parte actora, quedó debidamente subsanado tal defecto, lo cual se evidencia mediante las diligencias de fechas 8 y 11 de Agosto de 2014, por lo que proceso deberá continuar su curso procesal hasta la debida culminación del mismo. Así se establece.-