...En tal sentido, por tratarse de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, este Tribunal le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo prescrito en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente se ordena la devolución de la letra de cambio original, objeto de la presente causa, la cual reposa en la caja de seguridad del Tribunal. Cúmplase.-