JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de Octubre de 2004.
194° y 145°

Vista la Transacción Judicial de fecha 15-09-2004, consignada en dos (02) folios útiles, mediante diligencia del 16-09-2004, por el abogado SAMUEL ANTONIO FERMIN PRIETO, con Inpreabogado N° 95.828; celebrada de mutuo y amistoso acuerdo por el ciudadano JULIAN DARIO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.012.557, en su carácter de parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra, la ciudadana DOMINGA MARIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.974.492, en su carácter de demandada, ambos domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 15-09-2004; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.-
Todo relacionado con el expediente N° 21.710, contentivo del juicio que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara el ciudadano JULIAN DARIO MILLAN, contra la ciudadana DOMINGA MARIA NUÑEZ.-
Expediente N° 21.710.
VVG/LOR/felix.