Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentara la ciudadana JULIA HERMENEGILDA AGUILERA viuda de GONZÁLEZ, por no cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (2) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-