..En cuanto al medio de prueba de carácter innominado "informes al veedor judicial", promovido en el escrito de pruebas, este Tribunal la inadmite, por cuanto el veedor judicial designado en la presente causa no ha prestado el juramento de Ley que corresponde, privándolo de ejercer las funciones inherentes al cargo, motivo por el cual se hace imposible que pueda rendir por escrito el resultado de su gestión sobre los hechos descritos en el referido escrito de pruebas. ASÍ SE DECIDE. 9.- En relación a los puntos 22 y 23, Capítulo III del escrito de pruebas, contentivo a la promoción de prueba de informes respecto al Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN) y a las Notarías Pública de Pampatar, Primera y Segunda de Porlamar, la Asunción y Juan Griego, este Tribunal la inadmite, por cuanto la información que requiere ya fue acordada anteriormente. ASI SE DECIDE.