REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 2 de mayo de 2019
209º y 160º


Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de abril de 2019, por el abogado RENE GOMEZ RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 18.026, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en la cual solicita se declare la perención de la instancia; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa:
- Consta al folio 100 de la presente pieza, que este Juzgado en fecha 10-7-2017, advierte a las partes el lapso para presentar sus respectivos informes, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya se encontraba vencido el lapso probatorio;
- Posteriormente el 16-1-2018, a solicitud de parte, la Juez Provisoria, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de los herederos de la parte actora:
- Seguidamente en auto de fecha 07-5-2018, el Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 10-7-2017(f.100), en virtud de faltar las resultas del Juzgado Superior de este Estado, referente a una apelación, a fin de fijar oportunidad para que las partes presentes sus informes; asimismo se dejó constancia que falta por evacuar la prueba de posiciones juradas.
Así las cosas, y visto el contenido del referido auto de fecha 07-5-2018, se evidencia de autos que a la fecha no han sido remitidas las resultas de la apelación del Juzgado Superior, y el Tribunal no ha emitido opinión en cuanto a la evacuación de la prueba de posiciones juradas; por lo que este Tribunal Niega la solicitud de Perención de la Instancia, por el transcurso de más de un (1) año, ya que una vez admitidas las pruebas, ya la causa se encuentra prácticamente en su fase final y no opera en estos casos la perención de la instancia. Así se decide.-