En fuerza de las precedentes consideraciones de hechos y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana MARTHA CECILIA CEBALLOS ALVAREZ contra las ciudadanas NORYS ADELINA GONZALEZ y PATRICIA CARDONA PAZ, todas debidamente identificadas en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas a la parte querellante, por considerar este Tribunal que la solicitud no ha sido temeraria.
TERCERO: De conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desestimada como ha sido la presente acción de A.....