Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LA CIUDADANA LUISA TEODORA RODRIGUEZ DE MARTINEZ (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, adjudicada en calidad de usufructo, según se evidencia de Certificación emitida por la Comunidad de Herederos del Caserío Arismendi, Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-2-1979, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario.....