REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: LUISA TEODORA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 872.713.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JESUS CARRERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.776.369, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.761.

B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha veintiséis (26) de Julio de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio que presentara la ciudadana LUISA TEODORA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, asistida por el abogado en ejercicio JESUS CARRERA CEDEÑO, ambos ya debidamente identificados.
En la presente causa, la solicitante pide a este Juzgado interrogue a las ciudadanas TANIA DEL VALLE REYES ROJAS e INGRID DEL VALLE SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.274.301 y 6.519.521, respectivamente, para que previo juramento y en cumplimiento a las demás formalidades legales, declaren al tenor del interrogatorio que se detalla en dicho escrito de solicitud, a fin de que se sirvan declarar las presente actuaciones en título suficiente de propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías (casa), enclavadas en una parcela de terreno Comunal adjudicada en calidad de usufructo, según se evidencia de Certificación emitida por la Comunidad de Herederos del Caserío Arismendi, Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-2-1979, suscrita por los ciudadanos MANUEL M. MORENO, MANUEL V. LOPEZ y BENJAMIN ROMERO, en su carácter de integrantes de la Directiva de dicha comunidad, la cual mide doce metros (12 mts) de frente, por treinta y tres metros (33 mts) de largo, es decir, trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 Mts.2) aproximadamente, conformada de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina con mesones, fregadero y una (1) barra de concreto armado, paredes de bloques frizados, techo de asbesto, piso de cemento pulido, dos (2) puertas de madera, ventanas de aluminio y paletas de vidrio, un (1) tanque subterráneo para recolección de aguas blancas de 12.900 litros, un (1) tanque elevado de mil quinientos litros (1.500 Lts), árboles frutales; cercado por el lado Sur, con paredón de bloques, lado Este con paredón de bloques y portón metálico lado Norte; y Oeste, cercado con malla ciclón; alinderada así: Norte, con terreno de Ingrid Martínez; Sur, casa que es o fue de Jesús Ríos; Este, Calle Independencia (que es su frente); y Oeste, casa que es o fue de Luisa Suniaga; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).
En fecha 27 de Julio de 2006, comparece la solicitante, asistida de abogado, y consigna el mencionado documento de usufructo que se menciona en la presente solicitud, constante de un (1) folio útil.
En la misma fecha 27 de Julio de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 3 de Agosto de 2006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
En la oportunidad para evacuar las testimoniales, el mismo fue declarado desierto, y fijándose nueva oportunidad en fecha 21-11-2006
El Tribunal vista la prueba documental y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: TANIA DEL VALLE REYES ROJAS e INGRID DEL VALLE SALAZAR, las cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a la ciudadana LUISA TEODORA RODRIGUEZ DE MARTINEZ; que es cierto que la solicitante construyó una casa a sus propias expensas, cuyas características se especifican en la presente solicitud; que es cierto que el valor de la construcción de dicha bienhechuría es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo); y que les constan los hechos porque son vecinos de la solicitante; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LA CIUDADANA LUISA TEODORA RODRIGUEZ DE MARTINEZ (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, adjudicada en calidad de usufructo, según se evidencia de Certificación emitida por la Comunidad de Herederos del Caserío Arismendi, Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-2-1979, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, al primer (1°) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-