"...este Tribunal observa que evidentemente incurrió en un error de referencia, al indicar una empresa distinta a la que suscribió el mencionado contrato, y en consecuencia, ordena la aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 19-01-2006 (f.179), quedando rectificado el error en referencia, de la manera siguiente: PRIMERO: "4.2. Consignó contrato celebrado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PERLA RESORT, C.A., y la Sociedad Mercantil OPERADORA 3000, C.A., el cual aparece autenticado bajo el N° 25, Tomo 24, en fecha 28-12-2005, del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública Primera de Porlamar. Dicho contrato de aprecia y valora por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil. Así se establece.". Tenga la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 19-01-2006, en la causa contenida en el expediente N° 19.815. Así se establece..."