JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Febrero de 2006.-
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 24-01-2006, suscrita por la Abogada en ejercicio GLORIA VALENZUELA, con Inpreabogado N° 38.899, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita una aclaratoria, con respecto al punto 4.2 de la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal, en fecha 19-01-2006 (f.179) del expediente N° 19.815, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera la Sociedad Mercantil FESTIVAL INTERNATIONAL HOTELES, S.A., contra la Sociedad Mercantil PERLA PALACE HOTEL & CASINO, C.A., en virtud de haberse mencionado: “Consigno contrato celebrado entre Inversiones LA PERLA RESORT, C.A., y PERLA PALACE HOTEL CASINO, C.A., siendo lo correcto “Consigno contrato celebrado entre Inversiones LA PERLA RESORT, C.A., y Operadora SOL 3000, C.A., tal como consta en el contrato consignado cursante a los folios 167 al 174 del expediente, este Tribunal observa que evidentemente incurrió en un error de referencia, al indicar una empresa distinta a la que suscribió el mencionado contrato, y en consecuencia, ordena la aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 19-01-2006 (f.179), quedando rectificado el error en referencia, de la manera siguiente: PRIMERO: “4.2. Consignó contrato celebrado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PERLA RESORT, C.A., y la Sociedad Mercantil OPERADORA 3000, C.A., el cual aparece autenticado bajo el N° 25, Tomo 24, en fecha 28-12-2005, del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública Primera de Porlamar. Dicho contrato de aprecia y valora por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil. Así se establece.”. Tenga la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 19-01-2006, en la causa contenida en el expediente N° 19.815. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-