la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARMANDO JOSE YUSTI TOVAR y YELITZA JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.552.909 y V-9.487.768, respectivamente con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-11-1998.-