En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO MATA MARTINEZ y MARIZOL KATIUSKA SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.675.659 y V-11.146.923 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-08-1997.-
√ Comunidad de bienes gananciales: Los cónyuges declararon en su escrito no haber adquirido ninguna clase de bienes.