En tal virtud y en cuanto concierne a la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, a la Guarda y Patria Potestad, se respetan las resoluciones de las partes, en cuanto no menoscaben los derechos e intereses del Niño IDENTIDAD OMITIDA, estableciendo esta Sala, aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determinan de la siguiente manera: PRIMERO: De la Guarda: Contenida en el Art. 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Guarda de: IDENTIDAD OMITIDA, será ejercida por la madre, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.-SEGUNDO: De la Patria Potestad: Establecida en el Art. 347 de la LOPNA, que comprende La Guarda, La Representación y La Administración de los bienes de los hijos sometidos a ella. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo.-TERCERO: Del Régimen de Visitas: El Niño anteriormente señalado, tiene el legítimo derecho a ser visitado por su padre de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa sus labores.....