la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GILSE JOSEFINA ALVAREZ DUBEN y JOSE ANTONIO ORTIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.812.273 y V-11.146.045, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante el Prefectura del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-06-1993.-