Por todas las consideraciones y fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio Única, DECLARA:
a)SIN LUGAR la Solicitud de Revisión por disminución de la Obligación Alimentaria incoada por el Ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ, debidamente representado por el Abg.JOSE SANTANA, en contra de la Ciudadana ZOILA MARGARITA RODRIGUEZ, en relación a la Obligación alimentaria de la Adolescente identidad omitida, de 13 años de edad y la Niña identidad omitida, de 07 años de edad . Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Jueza profesional Nº 2, atendiendo a lo expresado en el articulo 30 de la Ley especial, de igual forma atendiendo a la capacidad económica del demandado, se ratifica y fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del salario devengado por el referido ciudadano en forma mensual y al incrementarse su salario, en la misma proporción del veinticinco por ciento (25%) será aumentada automáticamente la pensió.....