Comprobado que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para acceder a la Adopción y en vista de que ésta resulta de gran beneficio para la citada Adolescente, ya que con ella se le garantiza el desarrollo armónico de su ser, marcado por el entorno de cariño, atención, corrección y asistencia lo que conduciría a lograr de manera integral un nivel emocional, físico, intelectual y moral óptimo, al contar con una familia permanente, quien ha dado muestras evidentes del regocijo que para ellos significa el logro de una nueva hija. En consecuencia, La Juez Unipersonal Nº 2 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la Adolescente Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° .....