DECIDE: 1º- Que el Niño: identidad omitida, de tres (03) años de edad, deberá permanecer en el hogar de su abuela materna Ciudadana: YNGRID DEL VALLE ORTEGA CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.304.746, la cual será responsable del mismo, lo que implica, que la Ciudadana YNGRID DEL VALLE ORTEGA CABRERA tiene la GUARDA de manera Provisional, es decir, por un período de seis (06) meses del Niño identidad omitida, la cual comprende: la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del Niño identidad omitida , así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, contemplada en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena: Primero: Citar a la mencionada ciudadana a los fines de darse por notificada de la decisión, Segundo: Expedir constancia en la que se haga mención de la Guarda. ASI SE DECLARA.-
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