Por la razones y motivaciones que se han señalados procedentemente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única y en la persona de la Juez Unipersonal Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente Acción de Protección planteada por la Fiscalía VIII del Ministerio Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2
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