Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana JANETTE JOSEFINA GUTIERREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.270.195, debidamente asistida por la Abg. Ana Marcano, Inpreabogado Nº 54.442, al comprobarse que existe un saldo deudor a favor de la niña identidad omitida, en la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.045.000, oo), los cuales deben ser cancelados de manera inmediata por su padre el Ciudadano RAUL JOSE RODRIGUEZ MARIN. A tales fines la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 381 establece que ¿El Juez puede acordar cualq.....