En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana MARIA GRAZIA AGOSTINELLI CERRO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.475.583, debidamente asistida por los Abogados Carmen Betancourt Tang y Ramón Borra Ortiz, Inpreabogado Nros. 29.819 y 9.776, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de las niñas identidad omitida, la cantidad equivalente al 25% del ingreso mensual percibido por el padre, Ciudadano GLENVIC HOWARD ORDOSGOITTI GARCIA, titular.....