Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana GERTRUDIS YOCELYS VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.582.924, debidamente asistida por la Defensoría Pública de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, a favor de los Hermanos Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad equivalente al 30% del ingreso mensual devengado por el padre, Ciudadano ALCADIO ANTONIO GOMEZ,.....