REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 17 de Marzo de 2.004
Años 193 º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.177-03-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: GERTRUDIS YOCELYS VILLARROEL, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.582.924.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Defensoría Pública de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: Identidad omitida.-

DEMANDADA: ALCADIO ANTONIO GOMEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.831.837.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano ALCADIO ANTONIO GOMEZ procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: Identidad omitida, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente y que desde que separó del padre de sus hijos, hace cinco (5) años, el padre ha faltado a una de sus principales obligaciones que todo padre tiene con sus hijos, tal como es cumplir con la obligación alimentaria, circunstancia que la obligó a pedir ayuda a su familia, ya que el padre se ha desentendido de su compromiso. Por último solicitó que fuera fijada la Pensión de Alimentos en beneficio de sus hijos en la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el padre, así como Bono Escolar por la cantidad de Bs. 100.000,oo, el Bono Decembrino por la cantidad de Bs. 150.000,oo y la cancelación del 50% de los gastos médicos y medicinas.-
-----------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 09 de Septiembre de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano ALCADIO ANTONIO GOMEZ y por cuanto el mismo reside en Jurisdicción del Estado Monagas, se acordó comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación más tres (3) días que se le confieren como término de distancia, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 24-09-2.003, folios 7, 8 y 14, respectivamente.-
-----------Riela al folio 15, diligencia de fecha 10-12-2.003 suscrita por la Representación Fiscal mediante la cual solicita sean recavadas las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas.-
-----------En fecha 20-01-2.004, se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. Darwin J. Rivera Velásquez, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, folio 16. En esa misma fecha, el Tribunal ordenó solicitar las resultas de la comisión, folios 17 y 18.-
-----------Comparece en fecha 28-01-2.004, la Ciudadana Gertrudis Yacelys Villarroel participando a este Despacho la dirección en la cual puede ser citado el demandado en la Isla de Margarita. En tal sentido, en fecha 09-02-2.004 el Tribunal ordenó lo conducente, folio 20.-
-----------Cursa al folio 23, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Arcadio Antonio Gómez debidamente firmada en fecha 17-02-2.004.-
-----------Al folio 24, cursa Acta de fecha 20-02-2.004 levantada con ocasión de la comparecencia de los Ciudadanos Gertrudis Yacelys Villarroel y Arcadio Antonio Gómez, en la cual se deja constancia de que los mismos no llegaron a ningún acuerdo. El demandado no contestó la demanda, ni promovió pruebas a su favor.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Gertrudis Yacelys Villarroel haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudieran ilustrar al Sentenciador.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana GERTRUDIS YOCELYS VILLARROEL, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Hermanos Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana GERTRUDIS YOCELYS VILLARROEL, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano ALCADIO ANTONIO GOMEZ. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana GERTRUDIS YOCELYS VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.582.924, debidamente asistida por la Defensoría Pública de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, a favor de los Hermanos Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad equivalente al 30% del ingreso mensual devengado por el padre, Ciudadano ALCADIO ANTONIO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.831.837, dicha cantidad se irá incrementando en la medida en que se incrementen los ingresos del padre, dando así fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. ASI SE DECIDE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2.004, Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano



MABG/mgm
Exp-Nº J2-4.177-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –