En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE ZABALA MARÍN y ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.309.753 y V-9.981.507, respectivamente con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala Municipio Díaz Estado Nueva Esparta, en fecha 18-10-1.993.-
√ Comunidad de bienes gananciales: Los cónyuges no declararon en su escrito haber adquirido bienes".- Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y .....