Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a la falta de interés o preocupación de la madre, Ciudadana YEGLIMAR MENDOZA MORAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.861.110 por su hijo LUIS IGNACIO OCHOA MENDOZA, de tan solo tres (03) años de edad, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Guarda incoada por el Ciudadano EDWARD IGNACIO OCHOA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.437.878, a favor de su hijo identidad omitida, otorgándosele LA GUARDA del mismo. Expídase Constancia. ASI SE DECIDE.-
Así mismo, de conformi.....