REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 16 de Mayo de 2.005
Años 195º y 146º

EXPEDIENTE: J2-5.607-04.-

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: ROSA MERCEDES REYES, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.195.559.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIA: identidad omitida.-

DEMANDADA: LUISBEL ANIBAL RINCONES HERNANDEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.224.092.-


Indica la actora en su solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, Ciudadana ROSA MERCEDES REYES, con la debida asistencia jurídica, que de su unión con el Ciudadano LUISBEL ANIBAL RINCONES HERNANDEZ, procrearon una hija que lleva por nombre REBECA SARAHI, de ocho (08) años de edad, que compareció ante la sede de la Fiscalía VI manifestando que recientemente mediante sentencia firme y ejecutoriada de la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se estableció judicialmente la filiación de su hija identidad omitida, ahora bien, es su intención y el deber de todo padre el asumir las responsabilidades que detenta en relación a su hija y en tal sentido, el cumplimiento de una pensión de alimentos, ya que es a ella a quien le ha correspondido asumir dentro de sus posibilidades la totalidad de estas obligaciones. De igual manera señala, que existe expediente contentivo de solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor de la niña identidad omitida quien también es su hija y del Ciudadano Luisbel Rincones, llevado en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde se evidencia la contumacia asumida por el señalado obligado en alimentos de comparecer ante el órgano jurisdiccional, resultando bien complicado agotar la vía conciliatoria, solicitando que sea fijado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales la cantidad por dicho concepto.-
Corre al folio 3, Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida.-
Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 01 de Diciembre de 2.004, folios 6 y 7, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Luisbel Aníbal Rincones Hernández, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. De igual manera se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 21-12-2.004, según consta al folio 13.-
Consta al folio 14, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Luisbel Aníbal Rincones Hernández debidamente firmada en fecha 10-01-2.005.-
Comparece en fecha 13-01-2.005 la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda, manifestando: “siendo la oportunidad para dar contestación a la presente demanda, manifiesto al Tribunal que por ante la Sala de Juicio de la Juez Unipersonal N° 1 cursa expediente signado bajo el N° J1-4.437-03 por pensión de alimentos en beneficio de mi otra hija identidad omitida, razón por la cual solicito que este expediente sea remitido a la Sala 1 y sea agrupado, ya que el otro expediente está decidido y se me está descontando de mi sueldo la pensión y los bonos respectivos.”. Estando presente la Ciudadana Rosa Mercedes Reyes, expuso: “Me doy por notificada de la exposición hecha por el padre de mis hijas, estoy de acuerdo con su solicitud y acepto.”. En tal sentido, el Tribunal en esa misma fecha de conformidad con lo solicitado, ordenó lo conducente, todo ello a fin de evitar decisiones que pudieran ser contradictorias y que de alguna forma se menoscabe el derecho de las partes, folios 16, 18 y 19.-
Al folio 21, cursa Oficio N° 717 de fecha 29-03-2.005 mediante el cual la Juez Unipersonal N° 1 devuelve el presente expediente, por cuanto no procede la acumulación del mismo ya que no se refiere al mismo beneficiario.-
Riela al folio 24, diligencia de fecha 10-05-2.005 suscrita por la parte actora a través de la cual consigna copia de la Sentencia dictada por la Juez Unipersonal N° 1 donde se fija la pensión de alimentos en beneficio de su hija identidad omitida, a los fines de que sea fijada a favor de su otra hija identidad omitida, de igual manera manifestó que la cantidad que el padre cancelaba como pensión de alimentos incluía el pago del colegio, pero que no cancela desde enero la matricula escolar de sus hijas, anexos a los folios 25 al 35.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la parte actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana ROSA MERCEDES REYES quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 de la LOPNA, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano LUISBEL ANIBAL RINCONES HERNANDEZ. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Si bien es cierto que la niña identidad omitida tiene consagrado a su favor todos los derechos inherentes al ser humano, entre los que se cuentan el derecho al sustento y a la protección integral de parte de sus padres como consecuencia de la filiación legal. Que igualmente el Ciudadano Luisbel Aníbal Rincones Hernández en su condición de padre de la citada niña, tiene para con ella un cúmulo de obligaciones, entre las que destaca el deber de contribuir y velar por su subsistencia.
La Convención Sobre Los Derechos del Niño en el numeral 2 del Artículo 6 dispone “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”, Venezuela, país que suscribiera dicha Convención está igualmente en la obligación de disponer y acondicionar mecanismos que permitan el cumplimiento de tal postulado, amén de lo que de manera sostenida y reiterada prescribe la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así el Artículo 5° de la misma, establece que “el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”, corroborada dicha disposición en el contenido del primer aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando dispone “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.”.-
Es igualmente cierto, que la Juez Unipersonal N° 1 de esta Sala Única de Juicio conoció y decidió en fecha 09 de noviembre de 2.004, la causa referida a la obligación alimentaria en beneficio de la niña identidad omitida, quien es hermana de identidad omitida, agotando con dicha decisión los recursos disponibles del Ciudadano Luisbel Aníbal Rincones Hernández, padre de ambas niñas, por lo que, la Juez Unipersonal N° 2 considera que dichas cantidades (las señaladas en la Sentencia) deben ser compartidas entra ambas hermanas, por lo que opta por Declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana ROSA MERCEDES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.195.559, debidamente asistida por la Dra. Dalia Carrillo Prato, Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del Ciudadano LUISBEL ANIBAL RINCONES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.224.092. Segundo: Remítase el presente Expediente a la Juez Unipersonal N° 1 de esta Sala de Juicio Única, a los fines de que sea agregado al Expediente signado bajo el N° J1-4.437-03 (nomenclatura particular de ese Despacho), con el propósito de que sea aperturada una sola cuenta en beneficio de ambas niñas, a través de la cual reciban lo acordado por la Juez Unipersonal N° 1 en su Sentencia. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.005, Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria

Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano V.
MABG/mgm/ Exp. J2-5.607-04/ Fijación de Obligación Alimentaria. –