Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana LIDIA PINO ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.673.818, debidamente asistida por el Abg. RONALD MARIN QUIJADA, Defensor Público de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez de este Estado, a favor del Adolescente Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Adolescente, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales del ingreso devengado por el padre, Ciudad.....