REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 16 de Marzo de 2.004
Años 193 º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-3.957-03-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: LIDIA PINO ANDARCIA, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.673.818.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. RONALD MARIN QUIJADA, Defensor Público de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: ALEXIS JOSE FERNANDEZ PINO, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.385.477.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ PINO procreó un hijo que lleva por nombre: Identidad omitida, de doce (12) años de edad y que pese a múltiples gestiones conciliatorias, ha sido imposible establecer un monto por concepto de Pensión de Alimentos acorde a las necesidades del adolescente, correspondiéndole desde hace varios meses a la madre atender todo lo que respecta a alimentos, educación, vestido, vivienda y recreación de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Manifiesta igualmente, que su hijo Identidad omitida sufre de ataques epilépticos y requiere que el padre la ayude con la compra del tratamiento respectivo. Por último solicitó que fuera fijada la Pensión de Alimentos en beneficio del mencionado adolescente, así como Bono Escolar, Bono Decembrino y la cancelación del 50% de los gastos médicos y medicinas.-
-----------Corre al folio 3, Partida de Nacimiento del Adolescente: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 26 de Mayo de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ PINO, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 05-08-2.003, folios 6 y 10, respectivamente.-
-----------Riela al folio 11, Acta de Contestación de fecha 23-09-2.003, levantada con ocasión de la comparecencia de la parte demandada, Ciudadano Alexis José Fernández Pino, quien manifestó: “En la actualidad me encuentro desempleado, por que trabajaba en el Hotel Caribe y a raíz del paro nacional fui despedido, pero trabajo como taxista y en las medidas de mis posibilidades estoy dispuesto a comprarle las medicinas a mi hijo por cuanto sufre de epilepsia y las medicinas son permanentes, además necesita que se le haga una tomografía y estoy dispuesto a pagar esos gastos, en cuanto pueda llevaré una bolsa con alimento para mi hijo Identidad omitida, el cual le haré entrega a su abuela para que se lo haga llegar a mi hijo.” En esa misma fecha, el Tribunal ordenó citar a la Ciudadana Lidia Pino Andarcia, a los fines de que se de por notificada de lo manifestado por el demandado, folio 12.-
-----------Comparece en fecha 29-01-2.004 la Ciudadana Lidia Pino Andarcia, debidamente asistida por el Dr. Luis Rafael Perfecto, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, exponiendo: “Visto el ofrecimiento del padre de mi hijo en el Acto de la Contestación de la Demanda, rechazo el ofrecimiento por cuanto no dice el monto del mercado y pido al Tribunal le imponga una pensión alimentaria de 70.000 bolívares mensuales, más el Bono de Navidad y el Bono Escolar, así como el 50% de los gastos médicos.”, folio 17.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana LINA PINO ANDARCIA, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento del Adolescente Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana LINA PINO ANDARCIA, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ PINO. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana LIDIA PINO ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.673.818, debidamente asistida por el Abg. RONALD MARIN QUIJADA, Defensor Público de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez de este Estado, a favor del Adolescente Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Adolescente, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales del ingreso devengado por el padre, Ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.385.477, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------------------------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2.004, Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano



MABG/mgm
Exp-Nº J2-3.957-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –