Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de TRES (03) meses de edad, suscrito en fecha 11 de Febrero de 2.008, por los Ciudadanos: RAFAEL JOSE LUNAR RODRIGUEZ y MILAGROS JOSE CASTILLO ROMERO, y mediante acta de fecha 8 de Febrero de 2.008, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidas tributarias (15 U.T.) a noventa unidad tributarias (90 U.T.). Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejerci.....