En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAMON VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.651.188 y ANGELA PATRICIA ROJAS, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. E¿80.206.117, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante el Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-10-1993.-
√ Comunidad de bienes gananciales: Liquídese la comunidad conyugal.-