Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud de cumplimiento y reajuste de la Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana MARINA DEL VALLE FIGUEROA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.482.007, debidamente asistida por el Abg. LUIS A. ALFONZO, Inpreabogado N° 17.695, a favor de los Hermanos Identidad omitida. Segundo: En conformidad con el último aparte del literal ¿c¿ del Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: ¿adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez. También puede dicta.....