--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, por cuanto la accionante nada probó con respecto a los gastos ocasionados por su hijo Identidad omitida, que pudieran ilustrar al sentenciador al momento de decidir, ya que consta en autos, que la niña Identidad omitida actualmente reside con su padre, quien además de cumplir con la Pensión de Alimentos, cancela todos los gastos ocasionados por sus hijos. Se mantiene la Pensión de Alimentos acordada en fecha 28 de Mayo de 2.001. ASI SE DEC.....