REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 11 de Julio de 2.003.
Años 192º y 144º


EXPEDIENTE Nº 1.702.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

BENEFICIARIO (S): Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana Identidad omitida, en representación de sus hijos Identidad omitida, manifestando que la cantidad de Bs. 100.000,oo acordada en fecha 28-05-2.001 como Pensión de Alimentos para sus hijos, ya no es suficiente.-
-----------Corre a los folios 2 y 3, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 11 y de fecha 08-05-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos en el Expediente signado con el Nº 1.702, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano Identidad omitida. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 03-06-2.003 cursante al folio 19.-
-----------Al folio 17 cursa Acta de Contestación de fecha 12-06-2.003, encontrándose presente en dicho acto el demandado, Ciudadano Identidad omitida, la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado. El demandado solicitó el diferimiento de la contestación para el día 17-06-2.003 porque no se encuentra asistido de Abogado.-
-----------Riela al folio 20, Boleta de Citación librada al demandado debidamente firmada en fecha 12-05-2.003.-
-----------Al folio 22 cursa diligencia de fecha 17-06-2.003, suscrita por el Ciudadano Identidad omitida, parte demandada en la presente causa, a través de la cual procede a contestar la demanda de la siguiente manera: “…yo en ningún momento he dejado de darles a mis hijos lo que han necesitado, yo tengo en mi poder todas las planillas de depósitos y recibos por cancelación y pago de colegio, casa, consultas médicas, regalos navideños, ropa, zapatos y todo lo que mis hijos han necesitado sin reparo alguno, además conmigo vive mi hija Identidad omitida y mi hijo varón está con su mamá, yo actualmente tengo otra pareja y otra hija de la cual en este acto consigno la fotocopia de la partida de nacimiento y de los pagos que he venido realizando mensualmente, así mismo me comprometo a consignar la copia de la constancia de trabajo a los fines de que se verifique cual es mi sueldo mensual y que se tome en consideración que yo pago los gastos no solamente de pensión, sino todos los gastos que mis hijos ocasionen.”, anexos a los folios 23 al 38.-
-----------No consta en autos que la parte solicitante, Ciudadana Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudiera ilustrar al Juez al momento de decidir.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO


--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento de los Hermanos Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentada por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-
-----------De igual manera, se toma en consideración la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, hija del reclamado en alimentos, según consta de su Partida de Nacimiento cursante al folio 23.-


D I S P O S I T I V A


--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, por cuanto la accionante nada probó con respecto a los gastos ocasionados por su hijo Identidad omitida, que pudieran ilustrar al sentenciador al momento de decidir, ya que consta en autos, que la niña Identidad omitida actualmente reside con su padre, quien además de cumplir con la Pensión de Alimentos, cancela todos los gastos ocasionados por sus hijos. Se mantiene la Pensión de Alimentos acordada en fecha 28 de Mayo de 2.001. ASI SE DECIDE.-------------------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de Julio del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.------------------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria


Abg. Luimary Campos

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luimary Campos


MABG/mgm
Exp: 1.702.-
Revisión de Pensión de Alimentos. -