En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE VEZGA BARROSO y MERY ROSA VALERA CALDERON, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.146.744 y V-10.396.639, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en fecha 27-12-1990.-
√ Comunidad de bienes gananciales: los cónyuges declararon en su escrito no haber adquirido ninguna clase de bienes.