Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que los Hermanos IDENTIDAD OMITIDA, tienen pleno y efectivo derecho a: a) un nivel de vida adecuado; b) la integridad personal; c) la Educación; d) opinar y a ser oídos; e) defender sus derechos; aunados a la PRIORIDAD ABSOLUTA y al INTERES SUPERIOR, consagrados todos ellos en los Artículos 30, 32, 53, 80, 86, 7 y 8 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud incoada por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Isla de Coche y titular de la Cédula de Identidad Nº V-.....