Vista la diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2.005 suscrita por el Ciudadano REGULO RAMON MATA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.827.900, mediante la cual expresa el RECONOCIMIENTO del Niño identidad omitida, como su hijo, procreado de su unión con la Ciudadana IRENIS DEL VALLE LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.036.181, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el literal "a" Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 231 y 232 del Código Civil, donde el Artículo 232 a la letra dice: "El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al Juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible...", acuerda Ofici.....