--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a los resultados del Informe Social realizado por el Servicio Auxiliar adscrito a este Despacho, del cual se desprende la falta de interés o preocupación de la madre, Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida por su hijo Identidad omitida, de tan solo dos (02) años de edad, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Guarda incoada por el Ciudadano Identidad omitida, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, a favor de su hijo Identidad omitida, otor.....