REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 03 de Diciembre de 2.003
Años 193º y 144º


EXPEDIENTE Nº 2.334-01.-

MOTIVO: Guarda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO (S): Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa por solicitud de GUARDA realizada por el Ciudadano Identidad omitida, en representación de su hijo Identidad omitida, de dos (02) años de edad, asistido por el Dr. Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal VI del Ministerio Público. Manifiesta en su escrito que el niño se encuentra actualmente bajo su responsabilidad, por cuanto la madre, Ciudadana Identidad omitida, abandonó el hogar sin indicar donde iba a establecer su residencia, dejando al momento de su partida al Niño solo con su padre, a quien le ha correspondido hasta los actuales momentos el cuidado y atención del bebé. Igualmente, señala que hasta la fecha la madre no se ha presentado en el hogar en ninguna oportunidad a interesarse por la salud y bienestar de su pequeño, actuando así de manera irresponsable e incumpliendo con sus obligaciones maternas.-
-------------Corre al folio 73, Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida.-
-------------Cursa al folio 8, de fecha 07-01-2.002, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual admite la Solicitud de Guarda en el Expediente signado con el Nº 2.334, se ordenó de acuerdo a lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la comparecencia de los Ciudadanos Identidad omitida. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual debidamente notificado en fecha 01-03-2.002, folio 13.-
-------------Cursa al folio 14 diligencia de fecha 18-03-2.002, suscrita por la Dra. Dalia Carrillo P., en su carácter de Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público, mediante la cual solicita sea requerida información al Alguacil de este Despacho sobre la práctica de la citación de la Ciudadana Identidad omitida. Por lo que, en fecha 19-03-2.002 comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna la Boleta de Citación librada a la Ciudadana Identidad omitida, sin firmar, por cuanto la misma no pudo ser localizada.-
-------------Al folio 21, cursa diligencia de fecha 30-05-2.002 suscrita por la Representación Fiscal, a través de la cual solicita que de conformidad con el Artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la citación sea realizada mediante Cartel de Citación. En tal sentido, el Tribunal en fecha 04-06-2.002 ordenó lo conducente, folio 22.-
-------------En fecha 06-08-2.002 comparece el Ciudadano Identidad omitida, dejando constancia del retiro del Cartel de Citación librado para su debida publicación. Así mismo, solicitó le fuera concedida la Guarda Provisional de su hijo, en tanto todo se resuelve.-
-------------Consta al folio 26 la publicación del Cartel de Citación librado a la Ciudadana Identidad omitida, en el Diario “La Hora” de fecha 07-08-2.002. Igualmente al folio 27 cursa constancia suscrita por la Secretaria de esta Sala de Juicio Única, de que en fecha 20-11-2.002 fue fijado una de las copias del Cartel de Citación librado a las puertas del Tribunal.-
-------------Riela al folio 28 diligencia de fecha 12-02-2.003 suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita le sea designado Defensor Judicial a la Ciudadana Identidad omitida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo que, en fecha 17-02-2.003 esta de Sala de Juicio Única designó como Defensor Judicial a la Abg. Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, Inpreabogado N° 92.828 y ordenó su notificación, a los fines de que manifieste su aceptación o no al cargo y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-
-------------A los folios 31 y 32, cursa Poder Apud Acta conferido a la Abg. Analuisa Fernández, Inpreabogado N° 27.593 por el Ciudadano Identidad omitida.-
-------------Cursa al folio 33 diligencia de fecha 24-02-2.003 suscrita por la Abg. Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, mediante la cual manifiesta su aceptación al cargo de Defensor Judicial de la Ciudadana Identidad omitida. En tal sentido, el Tribunal en fecha 27-02-2.003 ordenó su debida citación, folio 36.-
-------------Riela al folio 38 Auto de Avocamiento de fecha 13-03-2.003, por la Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, Dra. Matilde López Guerrero.-
-------------Al folio 39 cursa Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 12-03-2.003 por el Defensor Judicial.-
-------------Corre a los folios 41 y 42 Escrito de Contestación de la Demanda de fecha 18-03-2.003 presentado por la Abg. Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadana Identidad omitida, a través de la cual manifestó: “...Fallidas como han sido, las muchas gestiones realizadas por mi persona, como Defensor Judicial de la Ciudadana Identidad omitida, ...en entrevistarme con ella, para así tener una mayor exactitud en los conocimientos de los hechos a contradecir...”.-
-------------Cursa a los folios 44 al 46 Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la Abg. Analuisa Fernández, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, Ciudadano Identidad omitida, encontrándose en el lapso legal para tales fines de conformidad con el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección para el Niño y el Adolescente en concordancia con el Artículo 393 del Código de Procedimiento Civil: Al I: Reprodujo e hizo valer en su carácter probatorio el Mérito Favorable de autos. Al II: Reprodujo e hizo valer en su carácter probatorio las Pruebas Documentales acompañadas al inicio del presente juicio. Al III: Promovió e hizo valer en todo su carácter probatorio las siguientes pruebas documentales: a) Facturas de Farmacia Meditotal y Farmacia Zona Libre; b) Factura emitida por IMEDI; c) Informe Médico Radiológico emitido por el Dr. David Pirela; d) Exámenes de Laboratorio VNPI, referidas por el Dr. Rodrigo Ordaz Verde; e) Constancia Médica del Dr. Rodrigo Ordaz Verde; f) Factura emitida por el Dr. David Palacios Parra; g) Contrato de fecha 23-10-2.002 de MEDI-CALL; h) Certificado Médico del Niño Identidad omitida del Laboratorio Médico Analítico C.C. Margarita; i) Constancia de Trabajo del Ciudadano Identidad omitida; j) Constancia de Residencia del Ciudadano Identidad omitida. Al IV: de la Prueba Testimonial, promoviendo a las Ciudadanas: 1.- Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida y 2.- Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida. Al V: De Informes, solicitó los siguientes Informes: A) Informe Social. B) Oficiar al Dr. Rodrigo Ordaz Verde, a los fines de que suministre de forma detallada sobre la historia Médica N° 5567 correspondiente al Niño Identidad omitida. C) Oficiar al Gerente de operaciones de Diverland, a los fines de que suministre información concerniente a la relación laboral que mantiene el Ciudadano Identidad omitida con dicha empresa. Al VI: Solicitó que las presentes Pruebas sean admitidas, sustanciadas, conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio, anexos a los folios 47 al 61.-
-------------Riela a los folios 62 y 63, diligencia de fecha 24-03-2.003 suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que los Informes solicitados en el Escrito de Promoción de Pruebas sean ejecutados. En tal virtud, en fecha 27-03-2.003 el Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho es Escrito de Pruebas presentado, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo, se fijó la oportunidad para evacuar los testigos para el día 01-04-2.003 a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente y se ordenó: 1°- Oficiar a la Trabajadora Social a los fines de la práctica del informe Social y Familiar en el hogar del Ciudadano Identidad omitida y 2°- Oficiar al Dr. Rodrigo Ordaz Verde, a los fines de solicitar informe médico del Niño Identidad omitida.-
-------------Cursante a los folios 67 y 68, se encuentra Escrito de Pruebas presentado por la Defensora Judicial de la parte demandada, estando en el lapso legal para tales fines, lo realizó de la siguiente manera: AL CAPITULO I: Reprodujo e invocó el Mérito Favorable de Autos a favor de su representada, la Ciudadana Identidad omitida. AL CAPITULO II: Por cuanto han sido fallidas las múltiples gestiones realizadas por su persona para entrevistarse con su defendida, se avoca a lo que consta en los autos. AL CAPITULO III: Se remitió en nombre de su representada, a las resultas de los testimoniales de los testigos por presentar por la parte actora, si los hubiere, a los cuales repreguntará en su oportunidad legal. AL CAPITULO IV: Solicitó que el presente Escrito de Pruebas sea admitido, tramitado, evacuado y apreciado en todo su valor probatorio en la definitiva.-
-------------A los folios 69 al 71, cursa Acta levantada en fecha 01-04-2.003 con ocasión de la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, estando presentes en dicho acto los Ciudadanos Identidad omitida, parte demandante, asistido por la Abogado ANALUISA FERNANDEZ, Inpreabogado N° 27.593, la Abg. JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 92.828, en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada, Ciudadana Identidad omitida, en calidad de testigos promovidos por la parte actora, las Ciudadanas Identidad omitida y Identidad omitida, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-omitida y V-omitida, respectivamente, se procedió al juramento de Ley de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil a la Ciudadana Identidad omitida, quien a la pregunta N° 3: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en la mencionada dirección donde habita el Ciudadano Identidad omitida, estuvo conviviendo con la Ciudadana Identidad omitida?, contestó: “Si estuvo viviendo con él allí, pero después se fue ella y dejó al niño allí”. A la N° 6: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la Sra. Identidad omitida deja a su pequeño hijo a los tres meses de edad al cuidado del padre?, contestó: “Si, lo dejó al cuidado del padre”. A la N° 8: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento o ha visto a la Ciudadana Identidad omitida visitar a su hijo y estar pendiente de sus cuidados, propios de su corta edad?, contestó: “No, no la he visto, quien lo cuida es su papá, su abuela y su abuelo, también su tío”. --- Dando continuidad al acto, pasa a rendir su testimonio la Ciudadana Identidad omitida, quien a la pregunta: N° 5: ¿Diga la testigo si luego del nacimiento del niño que tiempo estuvo viviendo Identidad omitida en la antes señalada dirección?, contestó: “Muy poco tiempo”. A la N° 8: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento o ha visto a la Ciudadana Identidad omitida visitar a su hijo desde que abandonó el hogar y estar pendiente de sus cuidados, propios de su corta edad?, contestó: “No he visto que esté pendiente de nada, no la he visto”. Seguidamente las partes, presentaron sus conclusiones, folio 72 y 73.-
-------------En fecha 10-04-2.003 el Tribunal acordó diferir el dictamen de la Sentencia en el presente Juicio de para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos el Informe Social y Familiar, el Informe Médico del Niño Identidad omitida solicitado al Dr. Rodrigo Ordaz Verde.-
-------------Al folio 76, cursa Informe realizado por el Dr. Rodrigo Antonio Ordaz Verde, Pediatra Neumonólogo, referente al Niño Identidad omitida, el cual señala: “Lactante mayor masculino, 1 año y 9 meses, quien se encuentra en control en esta consulta desde el 09 de enero del 2.002, cuando le diagnosticamos: Rinitis infecciosa aguda por neumococo, síndrome bronquial hiperreactivo, hernia umbilical, probable laringomalacia, probable displasia de cadera derecha.---Recibió tratamiento y evidenciamos mejoría en varias consultas sucesivas durante el año 2.002. Se hizo descarte radiológico de displasia de cadera, mostrando inmadurez leve del núcleo de crecimiento de la epífisis femoral derecha. Se indicaron ejercicios y doble pañal. Presentó gastroenteritis viral en abril 2.002. Amibiasis en el 2.003, tratada y curada. A finales de enero 2.003 mostró molestias con aparente dolor en miembro inferior izquierdo. Los exámenes de laboratorio y radiografía mostraron datos de artropatía. Se refirió a ortopedia para su evaluación y tratamiento especializado. Con nosotros esa fue la última consulta realizada”.-
-------------Cursa al folio 77, actuación del Tribunal de fecha 06-08-2.003 mediante la cual acordó oficiar a la Trabajadora Social de este Despacho a los fines de recabar el Informe Social ordenado en fecha 27-03-2.003, mediante Oficio N° 0593-03.-
-------------Riela a los folios 80 al 82, Informe Social realizado por la Lic. VICENTA DELGADO H., Trabajadora Social (suplente) del Servicio Auxiliar adscrito a este Despacho, en el cual durante la visita practicada pudo observar: “Area Psico-Social: Dinámica Familiar: se desenvuelve en base a la comunicación y respeto. Nivel de Afectividad: Alto nivel de afectividad, especialmente con el niño. Grupo Primario: El grupo familiar. Grupo Secundario: Compañeros de trabajo en Diverland. La mayor interacción del grupo familiar la realizan en las noches, en horas donde se encuentran todos los miembros de la familia. En la parte de CONCLUSIONES destacó: La entrevista se desarrolló en un clima de confianza, otorgada por la madre del Ciudadano solicitado, se logró obtener por medio de la entrevistada los datos necesarios para el Informe Social del Sr. Identidad omitida. Se observó que los miembros de la familia Identidad omitida y en especial el Sr. Identidad omitida, le preservan los derechos al Niño Identidad omitida”.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO


-------------PRIMERO: Estudiados lo elementos procesales que conforman la presente causa, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de GUARDA intentada por el Ciudadano Identidad omitida en beneficio de su hijo Identidad omitida, de dos (02) años de edad, asistido por el Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tiene su basamento legal en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa: “...Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la Guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijará con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el Juicio de Guarda...” y el Artículo 358 ejusdem, que establece: “La Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “...El Estado, las familias y la sociedad, asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen...”.-

-------------SEGUNDO: A la partida de nacimiento del niño Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del mismo con los Ciudadanos Identidad omitida.-


D I S P O S I T I V A


--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a los resultados del Informe Social realizado por el Servicio Auxiliar adscrito a este Despacho, del cual se desprende la falta de interés o preocupación de la madre, Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida por su hijo Identidad omitida, de tan solo dos (02) años de edad, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Guarda incoada por el Ciudadano Identidad omitida, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, a favor de su hijo Identidad omitida, otorgándosele al mismo LA GUARDA del mismo. ASI SE DECLARA.-
-------------Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la LOPNA, el cual establece el derecho de todos los niños y adolescentes a mantener de regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, esta Juez Unipersonal Nº 2 deja abierta la posibilidad de que la Ciudadana Identidad omitida, pueda solicitar un Régimen de Visitas. ASI SE DECLARA.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.----------------------------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2.003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.--------------------

Juez Unipersonal Nº 2.


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria Acc.


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha a las 11:30 a.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo acordado en ella.-

La Secretaria Acc.


Abg. Luisana Marcano V.



MABG/mgm
Exp-Nº 2.334-01.-
Guarda. -