DECIDE: 1º- Que el Niño: identidad omitida, de dos (02) años de edad respectivamente, deberá permanecer en el hogar de su abuela Ciudadana: CARMEN ROSA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.951.142, la cual será responsable del mismo, lo que implica, que la Ciudadana CARMEN ROSA ANDRADE tiene la GUARDA del Niño identidad omitida, la cual comprende: la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del Niño identidad omitida, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, contemplada en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena: Primero: Citar a la mencionada ciudadana a los fines de darse por notificado de la decisión, Segundo: Expedir constancia en la que se haga mención de la Guarda. ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y .....