Por todos los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Única, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría incoada por la Ciudadana JESSY ANY RENDON SANCHEZ, asistida por la Fiscal VIII del Ministerio Público en contra del Ciudadano WIL JOSE ESPINOZA, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 382, literal "b" , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del niño identidad omitida, lo siguiente: PRIMERO: Atendiendo a la capacidad económica del demandado, se fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente al veinte por ciento (20 %) del salario devengado por el referido Ciudadano en forma mensual, el cual asciende en la actualidad a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,oo) mensuales, lo que implica, que deberá retenerse mensualmente la cantidad de OCHENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo)......