En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana LEIDA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.066, contra el Ciudadano RODERICK LENIN MORANTES CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.270.936, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Revisión de Pensión de Alimentos a favor de la Niña identidad omitida, de cinco (05) años de edad, el equivalente al 20% del ingreso mensual devengado, cantidad ésta que deberá ser entregada personal y puntualmente a la madre, Ciudadana LEIDA NARVAE.....