Por las razones precedentemente expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley D E C L A R A SIN L U G A R la Demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Ciudadana identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, asistida por el Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano identidad omitida, mexicano, de mayor edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-omitida. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, al día 1° del mes de Abril del año 2.003. .....