Por Autoridad de la Ley. H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de GUARDA a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 13-12-2.007, por los ciudadanos AMADOR JOSE MARTINEZ MENESES y EFIGENIA RAQUEL GOUVEIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.339.744 y V-11.821.417, respectivamente; considerándolo asunto pasado en Autoridad de cosa Juzgada, teniendo fuerza ejecutiva. Es necesario señalar, que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será pe.....