Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguiente consideraciones: En relación al sancionado Identidad omitida diferir la Audiencia de Imposición de Auto de Ejecución, para el día 11-11-2013 a las 10:00 AM. En cuanto a lo solicitado por la Defensa, se aclara que la sanción de Reglas de Conducta, se estableció por el lapso de seis meses, tal como lo determino la sentencia dictada por el Tribunal de juicio, de conformidad con el articulo 192 del Código.....