REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000592
ASUNTO : OP01-D-2013-000592

AUTO DE CORRECCIÓN DE AUTO DE EJECUCION

Vistas el acta anteriormente levantada y Revisadas las anteriores actuaciones relativas a los adolescentes Identidad omitida yIdentidad omitida , este Tribunal para decidir observa:

La defensa manifiesta: ”Nos damos por notificado del Auto de Ejecución dictado por este Tribunal. Así mismo señalo a este Tribunal que mis representados, fueron sancionados en la Audiencia de juicio oral y privada a cumplir el tiempo de 6 meses de Reglas de conductas, consistente en la obligación de trabajar, ello a efectos de que se corrija el auto de ejecución en el cual erróneamente se señala que el tiempo de sanción es de un año. Con respecto al adolescente ALEXANDER JOSE VASQUEZ PINTO, informo a este Tribunal que el mismo se encuentra privado preventivamente de Libertad en el asunto N OP01-D-2013-001151, a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, a efectos de que sea debidamente notificado”

Ahora bien establece Artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescente, en su Objetivo que persiguen la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Asimismo el artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, en el literal F “ …a presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se garantice la respuesta y especialmente, a promover las incidencias ante el juez de ejecución,…”
Siendo que entre que entre las funciones consagradas al Juez de de Ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley.”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
En fecha: 21 de Octubre de 2013, se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra de los adolescentes Identidad omitida yIdentidad omitida , por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en el cual se determino la sanción impuesta que debía cumplir de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, la cual el adolescentes debe cumplir consistentes en: 1) estudiar o trabajar, debiendo consignar constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, cada tres meses. Sanciones previstas en el artículo 624 de la Ley.

Ahora bien de la revisión del Asunto se observa en el auto de ejecución dictado en fecha 21-10-2013, por la sanción de Reglas de Conducta, se estableció por el lapso de Un año, siendo lo correcto, SEIS (06) meses, tal como lo determino la sentencia dictada por el Tribunal de juicio, por lo que en consecuencia de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena corregir y se tenga la ejecución por el lapso de 6 meses tal como lo determino la sentencia.
En virtud que no compareció el adolescente sancionado Identidad omitida y siendo que de las resultas de notificación se informa al Tribunal por intermedio de su Representante Legal, que el adolescente de marras se encuentra detenido en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, por lo que se ORDENA librar oficio a los fines de que se ordena su traslado hasta la sede de este Tribunal A los fines de imponerlo del auto de ejecución, el día 11-11-2013 a las 10:00 AM.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguiente consideraciones: En relación al sancionado Identidad omitida diferir la Audiencia de Imposición de Auto de Ejecución, para el día 11-11-2013 a las 10:00 AM. En cuanto a lo solicitado por la Defensa, se aclara que la sanción de Reglas de Conducta, se estableció por el lapso de seis meses, tal como lo determino la sentencia dictada por el Tribunal de juicio, de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Silvia Velásquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
12:24 PM
Abg. Silvia Velásquez