Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fueron impuestas las SANCIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años y sucesivamente la sanción de Semilibertad, por el lapso de Un (01) Año. Ahora bien, por cuanto la sanción que primeramente cumplirá el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, es la Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) Años y el mismo ha estado detenido desde la fecha 28 de julio de 2006, por la medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Prelimi.....