ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 641, 646, 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena PRIMERO: Ordena el ingreso del Joven Adulto SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad No. XXXXXXX, al Internado Judicial de la Región Insular. SEGUNDO: se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido de remitir oficio al Directo del Internado Judicial a fin de que se sirva tomar en cuenta la circunstancias de cumplimiento de sanción de los jóvenes adulto de la finalidad de la sanción de carácter educativo se le advierte el contenido del articulo 7 de la ley Orgánica del Niño, Niñas y Adolescente relativa a la prioridad absoluta en atención de los jóvenes adultos frente a los mayores de edad en r.....