PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) Años, consistente en; A) Estudiar o Trabajar B) No permanecer fuera de su residencia luego de las 7:00 horas de la noche. C) Presentación cada 15 días en la sede de este Tribunal y SEGUNDO: LIBERTAD ASISTIDA. Consistente en la obligación de someterse a la asistencia, vigilancia, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de Ocho (08) días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia y así mismo el informe de evolución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos para el día martes 09/05/2006 a las 10:00 horas .....